Los exámenes médicos para manipuladores de alimentos están reglamentados por el Decreto 3075 del año 1997 capítulo 3 referente al personal Manipulador de Alimentos, artículo 13.
Así mismo, debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección.
¿Cada cuánto se debe realizar el examen?
Este debe de realizarse mínimo 1 vez cada año o cuando por causa de una infección o enfermedad se considere la posibilidad de contaminación de los alimentos.