Los exámenes médicos para manipuladores de alimentos están reglamentados por el Decreto 3075 del año 1997 capítulo 3 referente al personal Manipulador de Alimentos, artículo 13.

Así mismo, debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección.

¿Cada cuánto se debe realizar el examen?

Este debe de realizarse mínimo 1 vez cada año o cuando por causa de una infección o enfermedad se considere la posibilidad de contaminación de los alimentos. 

Este paquete incluye: 

  • Examen Médico Ocupacional con énfasis Osteomuscular.
  • Tamizaje Visual por Médico especialista en salud ocupacional.
  • KOH de uñas 
  • Frotis Faríngeo
  • Coprológico